Delito de fraude procesal no violenta constitucionalidad: SCJN
Notimex
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20 de Junio, 2012
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo directo en revisión, donde se estudió el delito de fraude procesal, contenido en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, concluyendo que dicho artículo no viola el principio constitucional de exacta aplicación de la ley penal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 1324/2012, donde se estudió el delito de fraude procesal, contenido en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, concluyendo que dicho artículo no viola el principio constitucional de exacta aplicación de la ley penal.
A través de un comunicado, dicho órgano colegiado señaló que no se comete dicha violación pues la persona que "para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o estricto judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley", ya que la expresión cualquier otro acto tendiente a inducir a error de ninguna manera es ambigua.
Dicha Sala, al negar el amparo al quejoso, argumentó que los vocablos tendiente, inducir y error permiten establecer que en la parte normativa analizada, lo que tipifica es que se busque ocasionar algún concepto equivoco o juicio falso a la autoridad judicial o administrativa con el propósito de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Por tal motivo, la parte normativa de cualquier otro acto, aún cuando en sí misma no enuncia un supuesto concreto, por lo que resulta cierto que tampoco utiliza una frase abierta y, por otra parte, cuenta con referentes en la propia norma que permiten darle taxatividad o contenido concreto en la tipificación del delito.
Es así como esta expresión se refiere a un acto que, siendo distinto de alterar y simular, tienda a inducir a un error, a la autoridad judicial o administrativa, generando como consecuencia la obtención de una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
erch
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